Por Michel Fernández Pérez
El proceso de rendición de cuentas en Cuba está generalmente asociado al que realizan los Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular (AMPP) ante sus electores, pero en nuestro país el proceso de rendición de cuentas abarca mucho más que eso. En el presente artículo se analizan las bases constitucionales y legales de este proceso en Cuba, cómo se ha implementado el mismo y, además, se realizan propuestas para su perfeccionamiento.
Desde el punto de vista conceptual se entiende como “rendición de cuentas” el proceso mediante el cual un individuo u organización tiene la obligación de exponer, explicar o justificar las acciones realizadas en un período de tiempo en el manejo o toma de decisiones sobre una cuestión o cuestiones determinadas que se le confiaron para que administrara o decidiera, ante los sujetos u organizaciones a los que se subordina[1].
El diseño constitucional de la rendición de cuentas
Como se conoce, la Constitución cubana estructura el Estado bajo el principio de la “unidad de poderes”[2] en el que la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) es el órgano supremo de poder del Estado (Art. 69 Const.)[3]. Este “poder supremo” le viene conferido por el pueblo, que de acuerdo al artículo 3 de la Constitución, es donde reside la soberanía y del que dimana todo el poder del Estado, del que la ANPP es su representante y la que expresa su voluntad soberana (Art. 69 Const.).
b) las masas populares controlan la actividad de los órganos estatales, de los diputados, de los delegados y de los funcionarios;
c) los elegidos tienen el deber de rendir cuenta de su actuación y pueden ser revocados de sus cargos en cualquier momento;
e) los órganos estatales inferiores responden ante los superiores y les rinden cuenta de su gestión;
El citado inciso B reafirma el principio de la soberanía popular, ya que todos los órganos del Estado y el gobierno, incluidos los funcionarios (en otras palabras, la burocracia), son “controlados” por el pueblo. La gran pregunta es cómo este principio se manifiesta en la práctica política, como el pueblo “controla” a todos los dirigentes y funcionarios. Desde el punto de vista deontológico queda claro que la voluntad del poder constituyente (aquel que aprobó la Constitución) es que el pueblo tenga el máximo poder. Sigue leyendo →
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