La Habana, 13 de agosto de 2018
INTRODUCCIÓN
A partir del triunfo de la revolución las personas con discapacidad hemos sido amparadas por el gobierno con nuestro invicto comandante Fidel Castro al frente. Digno es de destacar el surgimiento de las tres Asociaciones de Personas con Discapacidad (Asociación Nacional del Ciego, ANCI, Asociación Cubana de Limitados Físico-motores, ACLIFIM, y Asociación Nacional de Sordos de Cuba, ANSOC) creadas entre 1975 y 1980, con la finalidad de agrupar a las personas con estas discapacidades para promover su integración en la sociedad, desarrollando para ello acciones dirigidas a la rehabilitación como tarea fundamental, así como la inserción laboral y la participación en actividades educacionales, culturales, políticas y sociales. Así mismo, podemos señalar otras medidas de gran importancia tales como la creación de los talleres especiales, idea del compañero Fidel expresada en un Congreso de la ACLIFIM, los cuales tenían como objetivo la capacitación de personas con discapacidad para acceder a vías de empleo, la creación de un gran número de escuelas especiales que fortalecen la enseñanza especial y permiten la educación de los niños y las niñas con discapacidad, las bonificaciones en los sectores de telefonía fija y transporte, las diferentes acciones que en el ámbito de la salud se realizan para prevenir las diversas enfermedades que generan algún tipo de discapacidad o para disminuir sus efectos, el desarrollo de una rehabilitación integral
abarcando las diferentes esferas de la vida, entre otras.
No obstante a todo esto, hemos apreciado que, desde la terminología empleada en las
distintas y dispersas legislaciones que de alguna manera buscan la protección a las personas con discapacidad, así como desde el accionar de las autoridades encargadas de su aplicación, se manifiesta una tendencia hacia un modelo médico o rehabilitador, propio de la década de los setenta y ochenta dentro de la comunidad internacional. Con la aprobación de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad el 13 de diciembre de 2006, se evidenció un cambio desde lo conceptual hasta lo jurídico respecto a la discapacidad y a las personas con discapacidad, implementándose un modelo social o de derechos, el que hace énfasis en la promoción, protección y el aseguramiento del goce pleno en condiciones de igualdad de los derechos humanos y libertades fundamentales por este sector de la población, así como el respeto a su dignidad inherente, (art1). O sea, que se ha pasado de la protección a la persona, de la asistencia social, de la simple promoción de la rehabilitación como única vía para alcanzar el mejoramiento de la calidad de vida, de ver a la discapacidad como una enfermedad, a la promoción y reconocimiento de derechos, a enfocar a la discapacidad como una condición humana diferente, producida por la existencia de barreras que impiden participar a las personas con discapacidad de forma activa en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
PROPUESTAS
Teniendo en cuenta que en el nuevo proyecto de constitución se incluye aspectos relacionados con los derechos de las personas con discapacidad, creemos oportuno realizar sugerencias al texto que se somete a nuestra consideración, con el propósito de que desde nuestra ley de leyes se sienten las bases para propiciar una inclusión plena en la sociedad de las personas con discapacidad y sirva de punto de partida para implementar otras disposiciones que fortalezcan lo que se pretende promulgar.
A continuación, les presentamos los elementos que creemos deban ser modificados dentro de la Constitución, partiendo del análisis de aspectos a tener en cuenta a la hora de reflejar el tema de la discapacidad en un cuerpo normativo:
1.
El artículo 67 define las atribuciones del Estado a las familias, concebidas estas como
células básicas de la sociedad, dentro de la que encontramos el cuidado a los adultos
mayores.
Creemos oportuno incorporar en el párrafo segundo de esta disposición a las personas con algún tipo de discapacidad, trascolando esta obligación del artículo 74 para que en este últimose dé un tratamiento de derecho a este sector poblacional.
La redacción que proponemos del artículo 67 es la siguiente:
ARTÍCULO 67. El Estado protege a las familias, la maternidad, la paternidad y el matrimonio.
El Estado atribuye a las familias, concebidas como células básicas de la sociedad,
responsabilidades y funciones esenciales en la educación y formación de las nuevas
generaciones y el cuidado y atención de los adultos mayores y las personas con discapacidad.
2.
En el artículo 74 se establece que “El Estado, la sociedad y las familias tienen la
obligación de proteger y asistir a las personas con algún tipo de discapacidad.” Una
lectura de este texto permite apreciar la permanencia de un modelo médico o
rehabilitador que desde la legislación actual prevalece hoy en día, en un contexto
internacional que avanza, como expresáramos en párrafos anteriores, hacia un modelo
de derechos o social. Se sigue viendo a la discapacidad desde la persona y no como la
presencia de barreras que limitan la interacción de esta con el entorno, cuestión que
contradice lo regulado en el artículo 1 de la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad a la que también hacemos mención en varios momentos de
este documento y de la que Cuba es Estado Parte. Al respecto permítannos recordar
que en este proyecto que se nos consulta, específicamente en el segundo párrafo del
artículo 39 se establece que “Los derechos y deberes reconocidos en esta Constitución
se interpretan de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos
ratificados por Cuba, y observamos que en este sentido no existe coincidencia entre lo
expresado en ese artículo con el texto del artículo 74. Por otra parte, hay que
presentar una fórmula que les permita a las personas con discapadcidad ser entes
activos en relación a participar de conjunto con el resto de la sociedad en la
consecución de los fines del Estado, según lo establece el artículo 13 incisos d), e) y f)
del referido proyecto.
En la segunda parte del referido artículo 74 se expresa: “El Estado garantiza las condiciones requeridas para su rehabilitación o el mejoramiento de su calidad de vida.” Al respecto deseamos señalar que la rehabilitación no es un fin, sino un medio que incide en el mejoramiento de la calidad de vida, o mejor aún, en una mayor autonomía e inclusión en la sociedad de las personas con discapacidad. Es por ello que no creemos atinado que se exprese como una alternativa; o sea, que se crearían condiciones para una cosa u otra cuando en realidad, y reiteramos, la primera es el medio para llegar de algún modo a la segunda.
Es por todo lo antes expresado que proponemos que la redacción del citado artículo 74 sea la siguiente:
Artículo 74.
El Estado, la Sociedad y las familias tienen la obligación de proteger, promover y asegurar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con algún tipo de discapacidad, garantizando la accesibilidad a espacios, entornos y servicios, la equiparación de oportunidades y la autonomía personal, con el objetivo de impulsar la inclusión de estas en la sociedad.
El Estado creará las condiciones requeridas para el desarrollo de programas
integrales de prevención de las causas que generan discapacidad, la
rehabilitación de las personas con esa condición, así como otros
beneficios que se establezcan en la ley.
3.
El artículo 80 establece el derecho a la protección, seguridad y
salud en el trabajo, además de definir los derechos que le
corresponde a una persona que sufra un accidente de trabajo o
contraiga una enfermedad profesional.
Al respecto creemos que sería muy provechoso y necesario incluir
como otro derecho, la adecuación del puesto de trabajo de acuerdo con
las condiciones de la persona.
Este derecho se recoge en la Ley de Seguridad Social, pero consideramos que tendrá mayor trascendencia si se le da un rango constitucional y que en la Ley se defina la forma de implementarlo. Esto permitiría mayor capacidad de defensa a aquellas personas que han sido jubilados por haber sido declarados con invalidez total para el trabajo por la comisión de peritaje, cuando tendrían una solución más beneficiosa económica y socialmente hablando si se adecuase su puesto de trabajo.
La redacción que proponemos del artículo 80 sería:
ARTÍCULO 80. El Estado garantiza el derecho a la protección, seguridad y salud en el trabajo mediante la adopción de medidas adecuadas para la prevención de accidentes y enfermedades  profesionales.
El que sufre un accidente en el trabajo o contrae una enfermedad profesional tiene derecho a la atención médica, la adecuación del puesto de trabajo de acuerdo con sus condiciones y capacidades, y a subsidio o jubilación en los casos de incapacidad temporal o permanente de trabajo.
4.
En el artículo 89 se establece el derecho de toda persona a consumir bienes y servicios
de calidad, haciendo énfasis en el acceso a una información veraz sobre estos y a
recibir un trato equitativo. Al respecto observamos que faltan elementos vitales que
contribuyen a la eficiencia de esos bienes y servicios. Específicamente nos estamos
refiriendo a la accesibilidad, la responsabilidad, eficacia, continuidad, entre otros.
En el caso de las personas con discapacidad, es muy importante el requisito de accesibilidad, pues incide directamente en el acceso a los servicios, teniendo en cuenta el tipo y grado de discapacidad de cada persona y la barrera que le impida usar ese servicio o producto. Es por ello que, en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se contempla a la accesibilidad como uno de los principios fundamentales y eje transversal para el ejercicio de los derechos de estas, según el artículo 3. De ahí que, en este instrumento internacional, específicamente en el artículo 2, se establezcan un grupo de definiciones tales como: el Diseño Universal, el Ajuste Razonable, la comunicación y el lenguaje, conceptos trascendentales al momento de promover acciones que permitan hacer cumplir este principio y ejercer los derechos.
Teniendo en cuenta estos elementos proponemos que el artículo 89 quede redactado de la forma siguiente:
ARTÍCULO 89. Todas las personas tienen derecho a consumir bienes y servicios, y a acceder a información adecuada y veraz sobre estos, así como a recibir un trato equitativo y digno.
El Estado trabajará para que estos bienes y servicios se brinden sin
que se atente contra la salud de las personas y observando los requisitos de accesibilidad, universalidad, calidad, eficiencia, eficacia, continuidad y responsabilidad, de conformidad con lo que se establece en la ley.
5.
Con relación al Sistema Electoral, hemos apreciado que en el artículo 200, donde se regula las causales limitantes del ejercicio del derecho al voto, específicamente el inciso a), se emplea el término de “incapacitados mentales”.
Al respecto deseamos acotar que esa terminología se ha suprimido de las últimas legislaciones internacionales y de otros países debido a que resulta degradante y lesiva a la dignidad de la persona. El término “incapacitado” hace referencia a la existencia de un modelo médico, a una enfermedad, como ya explicamos con anterioridad, por lo que, al
momento de aludir a lo relacionado con la falta de capacidad de una persona, debe seguirse el patrón internacional de reflejarla como una condición humana que limita el ejercicio de un derecho. Es por este motivo que proponemos la siguiente redacción para el mencionado artículo:
ARTÍCULO 200. El voto es un derecho y un deber ciudadano. Lo ejercen voluntariamente los cubanos, hombres y mujeres, mayores de dieciséis años de edad, excepto:
a) las personas con discapacidad intelectual, previa declaración judicial de pérdida de su
capacidad;
CONCLUSIONES
Reiteramos que estamos plenamente convencidos de la prioridad con la que el Estado cubano a atendido a las personas con discapacidad. Somos conscientes de que lo que no se ha logrado hasta hoy en este sentido, parte de las diferentes situaciones económicas que atraviesa el país y de otras cuestiones de índole social que reflejan la falta de conocimiento existente en la población cubana en materia de discapacidad. Sin embargo, consideramos que, con estas sugerencias y el análisis de otros aspectos de sumo interés para nosotros, podemos incidir en que esa voluntad política promovida en estos años de revolución tenga una proyección en la esfera jurídica más completa y eficaz y permitan visibilizar mejor los derechos de las personas con discapacidad, propiciando la existencia de mecanismos más efectivos de participación de este sector en la sociedad socialista cubana.
Por último, nos gustaría dejar plasmado que estamos en total disposición de intercambiar con quienes tienen la facultad de legislar sobre las propuestas aquí presentadas y sus argumentos, partiendo del conocimiento que al respecto se tiene, adquirido del estudio de bibliografía relacionada con este tema, así como legislaciones de diferentes partes del mundo.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Y DE LEGISLACIONES
  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999.
  • Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia de 2009
  • Constitución de Espala de 1978.
  • Constitución de Portugal de 1976.
  • El Modelo Social de Discapacidad. Autora, Agustina Palacios. Año 2008.
  • Artículo: Antecedentes de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Autora, Veatriz Martínez Ríos.
  • Ley Estatutaria 1618 de 27 de febrero de 2013, para Garantizar el Pleno Ejercicio de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Autor, Congreso de Colombia.
  • Ley 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad. Autor, Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.

 

Glosario de términos:
Acceso y accesibilidad: Condiciones y medidas pertinentes que deben cumplir las instalaciones y los servicios de información para adaptar el entorno, productos y servicios, así como los objetos, herramientas y utensilios, con el fin de asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones, al entorno físico , el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, tanto en zonas urbanas como rurales.
Ajustes Razonables: Por «ajustes razonables» se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con
discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás,de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;
Barreras: Cualquier tipo de obstáculo que impida el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con algún tipo de discapacidad. Estas pueden ser:
a) Actitudinales: Aquellas conductas, palabras, frases, sentimientos, preconcepciones,
estigmas, que impiden u obstaculizan el acceso en condiciones de igualdad de las personas con y/o en situación de discapacidad a los espacios, objetos, servicios y en general a las posibilidades que ofrece la sociedad.
b) Comunicativas: Aquellos obstáculos que impiden o dificultan el acceso a la información, a la consulta, al conocimiento y en general, el desarrollo en condiciones de igualdad del proceso comunicativo de las personas con discapacidad a través de cualquier medio o modo de comunicación, incluidas las dificultades en la interacción comunicativa de las personas.
c) Físicas: Aquellos obstáculos materiales, tangibles o construidos que impiden o dificultan el acceso y el uso de espacios, objetos y servicios de carácter público y privado, en condiciones de igualdad por parte de las personas con discapacidad.
Comunicación: La «comunicación» incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macro tipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso;
Diseño Universal: Por «diseño universal» se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida
posible, sin necesidad de adaptació ni diseño especializado. El «diseño universal» no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten.
Discapacidad: Cualquier deficiencia física, mental o sensorial que limite, sustancialmente, una o más de las actividades principales de un individuo.
Equiparación de oportunidades:  Proceso de ajuste del entorno, los servicios, las actividades, la información, la documentación, así como las actitudes a las necesidades de las personas, en particular de aquellas que presenten algún tipo de discapacidad.
Inclusión social: Es un proceso que asegura que todas las personas tengan las
mismas oportunidades, y la posibilidad real y efectiva de acceder, participar, relacionarse y disfrutar de un bien, servicio o ambiente, junto con los demás ciudadanos, sin ninguna limitación o restricción por motivo de discapacidad, mediante acciones concretas que ayuden a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad.
Lenguaje: Por «lenguaje» se entenderá tanto el  lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal;
Rehabilitación integral: Mejoramiento de la calidad de vida y la plena integración de la persona con discapacidad al medio familiar, social y ocupacional, a través de procesos terapéuticos, educativos y formativos que se brindan acorde al tipo de discapacidad.