Principio universal de la organización del salario.
Por Dr. Sc. Lázaro González Rodríguez
Entre las múltiples características que durante el período revolucionario matizan la política salarial se encuentran:
– El analfabetismo sobre la temática.
– El voluntarismo.
– El alto grado de inventiva.
– La ausencia de debates antes de tomar las decisiones.
– El irrespeto a la jerarquía legislativa.
Estos aspectos de una manera concentrada aparecen en la Resolución 17/2014 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y decimos esto por las siguientes razones:
1. Durante más de 300 años en todos los países del mundo el pago del salario ha sido en dependencia de la cantidad y calidad de trabajo aportado por el individuo.
2. En la actualidad en todos los países del mundo, alrededor de 200, ya sean desarrollados o en vías de desarrollo, el principio que informa la organización del salario es pagar a cada cual según la calidad y cantidad de trabajo.
3. La Constitución de la República de Cuba expresa:
– En su artículo 14, «También rige el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”. La ley establece las regulaciones que garantizan el efectivo cumplimiento de este principio».
– En su artículo 43, pleca 3, «Perciben salario igual por trabajo igual».
– En el capítulo VII, Derechos, deberes y garantías fundamentales, en su artículo 45 dispone, «El trabajo es remunerado conforme a su calidad y cantidad». En su artículo 137 dispone, «Si la reforma se refiere a la integración y facultades de la Asamblea Nacional del Poder Popular o de su Consejo de Estado o a Derechos y Deberes consagrados en la Constitución, requiere, además, la ratificación por el voto favorable de la mayoría de los ciudadanos con derecho electoral, en referendo convocado al efecto por la propia asamblea»
4. En la Ley 116, «Código del Trabajo»:
– En su artículo 2, inciso c), señala: «igualdad en el salario; el trabajo se remunera sin discriminación de ningún tipo en correspondencia con los productos y servicios que genera, su calidad y el tiempo real trabajado, donde debe regir el principio de distribución socialista de cada cual según su capacidad a cada cual según su trabajo».
– En su artículo 109, expresa «se considera salario la remuneración en dinero que el empleador paga al trabajador, atendiendo a la cantidad y calidad del trabajo realizado y al tiempo real laborado, según corresponda».
5. En los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución se puede apreciar lo siguiente:
– En la resolución sobre los lineamientos en el segundo párrafo, señala: «donde deberá regir el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad a cada cual según su trabajo”»
– En la página 9, LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PARTIDO Y LA REVOLUCIÓN, en el primer párrafo se puede leer «donde deberá regir el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad a cada cual según su trabajo”».
– En el lineamiento 170, se expresa: «Asegurar que los salarios garanticen que cada cual reciba según su trabajo, que este genere productos y servicios con calidad e incremento de la producción y la productividad, y que los ingresos salariales tengan un reflejo efectivo en la satisfacción de las necesidades básicas de los trabajadores y su familia».
6. En la Critica del Programa de Gotha, Marx reconoce, al analizar la distribución del producto social global, la inevitabilidad del pago según lo aportado por el trabajador en la construcción del Socialismo, principio proveniente del Capitalismo a cuyos efectos señaló:
«Por eso, el derecho igual sigue siendo aquí, en principio el derecho burgués, aunque ahora el principio y la práctica ya no se tiran de los pelos, mientras que en el régimen de intercambio de mercancías, el intercambio de equivalentes no se da más que como término medio, y no en los casos individuales, a pesar de este progreso este derecho igual sigue llevando implícita una limitación burguesa. El derecho de los productores es proporcional al trabajo que han rendido, la igualdad aquí consiste en que se mide por el mismo racero, por el trabajo».
Por su parte V.I. Lenin en el Estado y la Revolución, al analizar los señalamientos de Marx, sobre la distribución en el socialismo expresa:
«Otras normas fuera de las del derecho burgués no existen».
7. Consecuentemente con lo planteado anteriormente:
– El pago por los resultados económicos de una empresa no se aviene a pagar de acuerdo con la cantidad y calidad de trabajo aportado por cada trabajador.
– Este cambio tan original no fue discutido con los trabajadores.
– Los resultados económicos de una empresa no dependen exclusivamente del esfuerzo de sus trabajadores, en ello intervienen factores ajenos a su voluntad, entre los cuales podemos citar: el clima, el abastecimiento técnico-material, el estado de los equipos, la volatilidad de los precios, etcétera.
– La resolución rebaja el salario a los trabajadores a 225 pesos y el resto depende de los resultados de la empresa, lo cual quiere decir que un trabajador que cumpla con su contenido de trabajo, sus normas, la calidad, etcétera, si la empresa no cumple tiene una reducción en su salario, la cual puede llegar al mínimo establecido, el que sin lugar a dudas no garantiza el sufragar las necesidades básicas del trabajador y su familia.
– De acuerdo con el Código de Trabajo, los contratos deben de fijar los salarios a devengar por los trabajadores, con este sistema se anulan todos los contratos, ya que el trabajador devengara su salario de acuerdo con los resultados económicos de la empresa.
– El sistema no garantiza el conocimiento del trabajador de cuál será su salario al final del mes, ya que no depende de su comportamiento sino de los resultados económicos que tenga la empresa, los cuales pueden ser negativos, no obstante él desarrollar un óptimo trabajo pero factores ajenos determinaron este resultado económico negativo.
– El querer resolver el problema salarial mediante un solo elemento del sistema salarial que es el sistema de pago, no resuelve la pirámide invertida que actualmente existe.
– Durante el año 2014 y el primer semestre del 2015, según los datos existentes, el sistema no ha logrado la elevación sustancial de la productividad, ni que esta crezca más que el salario medio.
– La calidad de los planes técnico-económicos y de las normas de trabajo, lo único que producen es un desequilibrio salarial, donde el Estado pierde su facultad de priorizar determinadas ramas, creando un incremento en el caos salarial.
– Indiscutiblemente que el sistema de pago por resultados, es un invento cubano que no se atiene ni a la práctica mundial, ni a las leyes existentes en este país, por demás, no se compadece con los principios marxista-leninistas.
– El sistema de pago por resultado no coadyuva a la formación del hombre que debe vivir en una sociedad próspera y sostenible como el socialismo
Por todo lo anteriormente planteado, reiteramos nuestros planeamientos de que debe realizarse una reforma integral del sistema salarial, en todos los elementos que lo constituyen, restableciendo el principio de pagar a cada cual según la calidad y cantidad de trabajo aportado.
23 de julio de 2015