Etiquetas

, , , ,


por Karel Negrete

Este anteproyecto es una acción desesperada del gobierno cubano, ante los cambios económicos que se están implementando en la isla.
“La democracia no puede entenderse sino como el mundo cierto de la voluntad de las grandes mayorías nacionales, y una de las mayorías, para nosotros la más genuina, es el pueblo que trabaja, es decir,el proletariado. Falsa democracia sería democracia traidora la nuestra, si de esta Asamblea no salieran definidos y defendidos los derechos que al trabajador reconoce el Estado Moderno”.
Juan Marinello Vidaurreta
Intervención como delegado a la Convención Constituyente de 1940.

 

Cuando se habla de derechos y libertades concretas, siempre aludo a los derechos laborales y sindicales. Pienso que es una manera de llegar a la realización de la universalidad de los derechos de los seres humanos, concretizados en el diario de nuestras relaciones sociales y jurídicas; de quienes como diría Marinello forman parte de las “mayorías poblacionales”. Pero no entraré en reflexiones subjetivas a partir de sentimientos e impresiones, sino que analizaré el anteproyecto desde dos perspectivas que me parecen fundamentales: lo político y jurídico.
Para un análisis político sería bueno establecer que las bases de mi análisis son fundadas desde las izquierdas sindicalistas, a partir de las conquistas internacionales de los derechos de los trabajadores en sistemas capitalistas y desde las condiciones de posibilidad de los fundamentos políticos y jurídicos del Socialismo en el siglo XXI y no del Socialismo “realmente existente” en Cuba.
Como documentos para este análisis utilizaré el libro cubano de Derecho Laboral cubano(actualizado, 2001) que es libro básico en esta materia de la profesora universitaria Dra. Viamontes Guilbeaux Eulalia, así como el Código de Trabajo (Ley no. 49/ 85) vigente actualmente y otras legislaciones anexas. También desde el derecho comparado, utilizo el Código de Derecho Laboral francés y la guía jurídica 2013 elaborada por la CGT francesa para la defensa de los derechos de los asalariados y de sus familiares. Estas dos últimas con la intención de valorar desde el Derecho Comparado, como bien lo enuncia el Anteproyecto; “el estudio comparado de legislaciones similares en 16 países”, los avances y los retrocesos de la nueva legislación.
Fundamentos políticos:
En una nota por el 1ro de mayo denuncié como el gobierno había convocado el debate del Anteproyecto de Ley Código de Trabajo en los centros laborales y no su publicación y difusión para su discusión en otros espacios. Días más tarde el anteproyecto fue publicado y diversas reacciones desde las izquierdas han sido publicadas en el blog de la Red Observatorio Critico desde Cuba.
Este anteproyecto es una acción desesperada del gobierno cubano, ante los cambios económicos que se están implementando en la isla. Si bien es cierto que la apertura económica requiere una actualización legislativa para regular las relaciones sociales, económicas y laborales que se establecen en la realidad social. En este anteproyecto se ven vacíos legislativos, violación de principios derechos los laborales reconocidos por los sindicatos internacionales y las leyes revolucionarias cubanas. La actualización de un Código del trabajo no debe ser en función de la apertura de las relaciones económicas a un modo de producción mixto (entre ellas fuertemente acentuada la capitalista), porque sino sería más bien un código de comercio o administrativo. Un Código de Trabajo debe regular las relaciones laborales, dejando bien claro las estructuras jurídicas y políticas, los procedimientos, los deberes y DERECHOS, de los trabajadores y las relaciones entre las diferentes estructuras de las relaciones laborales.
No hay mejor temporalidad para el análisis de un código de trabajo que los tiempos de crisis económica internacional. Los derechos laborales han sido las primeras víctimas en los países de sistemas democráticos, no importó cuántas personas fueron a las calles a protestar, las reformas económicas neoliberales eran (son) para sus gobiernos un “imperativo” para salir de la crisis.
En este contexto predomina el pragmatismo económico como solución para disminuir el gasto social y equilibrar el déficit fiscal. Se disminuyó las subvenciones a la agricultura, educación, salud pública, se flexibilizó el sistema laboral dejando a muchas trabajadores en las calles o con contratos muy precarios (trabajar más por menos salarios). Se redujeron los gastos de las pensiones aumentando la edad de jubilación, todo esto justificado por la necesidad de reducir la deuda pública y el aumento de la esperanza de vida. La palabra de orden son los “recortes”.
Ya denunciaba en unos de mis artículos como los asesores económicos del gobierno cubano o aquellos asesores indirectos desde el exterior, promueven la aplicación de las políticas económicas que tienden a reproducir las mismas medidas enunciadas por el FMI aun sin que Cuba pertenezca a esta organización.
Si analizamos las políticas del actual gobierno desde el 2008, notaremos que ha seguido la guía de los economistas liberales. En el 2009 entró en vigor la reforma Ley 105/09 que derogó la Ley No.24 de Seguridad Social que aumentó la edad de jubilación para todos los trabajadores. Lo más reprochable en este sentido fue la complicidad del único sindicato cubano en apoyo a todas las leyes implementadas por el gobierno, mostrando su traición a los trabajadores. El aumento de las pensiones de jubilación fue un acto simbólico, si tomamos en cuenta el aumento del costo de la vida en Cuba y la reducción de subvenciones del Estado.
¿Qué nos propone y que debemos denunciar en el Anteproyecto Ley de Código de Trabajo?
1. En lo esencial el Anteproyecto cambia los sujetos de la relación jurídica laboral (administración= patrón privado+ trabajador), donde antes decía administración ahora dice empleador. Es una legislación que unifica dos sujetos diferentes en una misma relación jurídica, las estatales con las del sector privado. Por lo que se puede considerar que esta propuesta de Ley es conservadora y que no avanza en el reconocimiento a los derechos laborales sin hacer distinción entre la función pública y el sector privado, sino que fortalece la relación de producción del Socialismo (capitalismo) de Estado.
2. El anteproyecto renuncia al derecho de capacitación de los trabajadores, anteriormente regulado en el artículo 226 del actual código de Trabajo (Ley No.49/84), donde era reconocido “derecho de los trabajadores a su superación”. La nueva ley estipula que el trabajador sólo podrá estudiar utilizando su tiempo libre y la utilización de las vacaciones acumuladas. Propuesto en los cambios fundamentales, inciso 3, “Fundamentación Anteproyecto de Código de Trabajo”, respaldado en el artículo 34 del mismo anteproyecto, se atribuye responsabilidad al empleador o a la dirección la planificar la superación profesional. Cuando son los sindicatos quienes debieran asumir dicha responsabilidad, ya que se trata de un derecho. Todo esto se puede realizar con la concurrencia del conjunto de actores de la relación laboral (sindicatos, empleador y trabajadores).
En comparación con la legislación francesa “ le droit individuel à la formation (DIF)”, que permite a todo asalariado obtener un crédito de horas de formación al año de haber trabajado. Cada año es renovado, la iniciativa parte del asalariado en coordinación con el empleador. El derecho de formación es de 20 horas cada año en el término de seis años y de 120 horas como límite si no le es suficiente. En esta legislación si la formación se realiza fuera del horario laboral el empleador debe pagar al trabajador un 50% por hora de formación de su salario neto. Si el asalariado realiza su formación en horario laboral este hace uso del crédito (DIF) enunciado antes.
También existe el “congé individuel de formation (CIF)”, el cual es una licencia por formación. Se pide de manera formal, no necesariamente tiene que ver con los intereses del empleador y requiere de la negociación con todos los factores del centro laboral. Este puede llegar hasta nueve meses y se tiene en cuenta la cantidad de trabajadores (< 200). Tras acuerdo el asalariado puede obtener un crédito de 80% igual a su salario, que no exceda un año y 1200 horas[1].
Como podemos ver en Francia, país capitalista pero con gran tradición sindicalista, el derecho de formación está regulado tomando en cuenta el interés de superación del trabajador en acuerdo con la administración. Todo país que tenga un proyecto de desarrollo económico y social, no debe conformase con la educación media y superior, sino con la superación constante de los trabajadores para la actualización de los conocimientos y tecnologías, así como para la innovación, ya que son las bases de la competencia en el mercado internacional y facilita la eficiencia y la calidad del trabajo. La falta de competitividad en el mercado laboral internacional y del conocimiento actualizado de las nuevas tecnologías son grandes trabas que tiene hoy la economía cubana por motivo del atraso tecnológico de nuestro país, y el limitado acceso a internet para la búsqueda libre de información por causas del bloqueo/ embargo norteamericano y del autobloqueo del poder y de la burocracia política en el gobierno.
3.La fundamentación en los “cambios fundamentales” número 7 y en el artículo 78, ambos del anteproyecto flexibilizan la jornada de trabajo semanal entre 40 y 44 horas lo cual no es nada nuevo porque ya está establecido en el actual código, Ley No.49/84, artículo 67. El cambio fundamental se realiza en la jornada diaria que pasa de 8 horas a 9 horas. En este caso aunque establece que la jornada es de 8 horas, la flexibiliza y renuncia a la conquista internacional de los trabajadores de la jornada laboral. Recordando siempre que estamos hablando de Cuba, donde el discurso oficial se dice socialista con un partido comunista. Sólo recordar las palabras de Fidel Castro en este sentido:
“No pueden muchas veces disminuir las horas de trabajo como quieren hacer los franceses, porque entonces entran en competencia con los demás países que no han rebajado las horas de trabajo. Y eso es absurdo en una humanidad que ha creado máquinas capaces de reducir el trabajo físico de 60 horas que tuvo en el siglo pasado a 20 horas – estoy hablando de horas por semana-; hoy pudiera decirse, con la tecnología aplicada, que las producciones de todas esas cosas que va a sobrar y que no van a tener mercado, pudieran servir para satisfacer la demanda real, las necesidades reales de la población del mundo trabajando 20 horas a la semana y para convertir el excedente tiempo en cultura, en recreación, en estudio, en las mil formas que puede tener el ser humano de emplear el tiempo. No tendría que haber desempleados.”(Castro. Fidel: “Globalización neoliberal y crisis económica global. Discursos y declaraciones. Mayo de 1998 – enero de 1999”. Oficina de Publicaciones del Consejo de Estado, Imprenta del Palacio de Convenciones, La Habana, 1999, p. 123.)[2]
Gran repercusión ha tenido el cambio fundamental número 8, en relación con el artículo 101 del anteproyecto que establecen “el empleador y el trabajador pueden acordar simultanear el cobro de las vacaciones acumuladas y el salario por el trabajo realizado, garantizando el descanso efectivo mínimo de siete días.” Esta nueva disposición flexibiliza las vacaciones acumuladas a una semana al año, es una vergüenza para un gobierno que se dice socialista. Ya está de estipulado en el actual código de trabajo (Ley No.49/84), sólo que este último en su artículo 94 desde una posición autoritaria y sin acuerdo de las partes podía posponer el disfrute de las vacaciones pero limitaba esta discrecionalidad con un procedimiento formal y con la participación de otros actores como los sindicatos y la administración superior: “la administración de la entidad laboral, oído el criterio de la organización sindical y previa autorización de la autoridad administrativa superior, puede posponer el disfrute de dichas vacaciones por un término que no exceda de seis meses. La posposición tiene que notificarse por escrito al trabajador…El tiempo de posposición acumula días y salarios a los fines de un nuevo período vacacional.”
“Artículo 95. La administración de la entidad laboral, siempre que pospone el descanso tiene que garantizar que el trabajador disfrute de no menos de siete días de vacaciones pagadas dentro del año de trabajo.” (Ley No.49/84)
En el anteproyecto se retrocede en los derechos de los trabajadores a las vacaciones, sólo cumpliendo el Convenio No.52 sobre Vacaciones Pagadas de 1936, sin reconocer todas las luchas sindicales posteriores a esta convención. Sólo imaginarnos que un ser humano tenga sólo siete días de vacaciones al año aun cuando éstas sean pagadas. Sabemos que este hecho existe en otros países (capitalistas) y que es parte del sistema de explotación capitalista neoliberal. A sabiendas que en los sectores de los servicios e industrias, los cuales son esencialmente privados, no existe acuerdo consensuado, sino que el trabajador se siente constreñido por causa de la competencia laboral e “idoneidad”, a trabajar sin vacaciones por el riesgo de ser despedido. Además esta norma va en detrimento de la igualdad de género en el trabajo, ya que todos sabemos que las mujeres con hijos, estarán en desventajas en el mercado laboral. Considero que ya existe una flexibilización a favor del empleador en el artículo 99 del anteproyecto, existente en la Ley anterior (artículo 91, Ley No.49/84) cuando éste puede regular, en negociación con el trabajador los períodos vacacionales siempre que su suma sea de 30 días naturales.
En este sentido sólo decir que en el derecho comparado, la legislación francesa establece: “Todo asalariado tiene derecho a las vacaciones pagadas, sin condición mínima de actividad. Se tiene derecho a 2,5 días laborables de vacaciones pagadas por mes de trabajo efectuado, siendo 30 días(o 5 semanas) por 12 meses de trabajo.”
En un próximo artículo continuaré estudiando este Anteproyecto, sobre todo analizando los vacíos legislativos, que dejan indefenso al trabajador remitiéndolo a un reglamento que no existe(o del que no se tiene conocimiento) y los fundamentos de derecho para impulsar un referéndum para la aprobación del Anteproyecto Ley del Código de Trabajo.
________________________________________
Laurent Milet, Le guide juridique 2013. Paris, La Nouvelle Vie Ouvrière, 2013.
Eulalia Viamontes Guilbeaux, Derecho Laboral Cubano. Teoría y legislación. La Habana, 2001.

* Karel Negrete Vázquez. Observatorio critico de Cuba